Art. 5
En vigor desde 16 jul 1993
1. La afiliación a las cofradías de pescadores es libre.
2. Pueden ser miembros de las cofradías los armadores con base en puertos de ámbito territorial de las mismas y quienes tengan la habilitación administrativa correspondiente que lo faculte para el ejercicio de las labores de extracción de los recursos marinos vivos.
3. La condición de miembro puede mantenerse en tanto se ejerza la actividad profesional, sin que constituya impedimento para ello la situación de inactividad o su desempleo ocasional.
4. La pérdida de la condición de miembro se producirá por baja voluntaria, por no reunir los requisitos requeridos o por cualquier otra causa prevista en los estatutos de la respectiva cofradía.
5. Ningún profesional del sector podrá pertenecer simultáneamente a dos o más cofradías.
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Proeli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-5