Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 31 oct 1993
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta Ley prescriben al cabo de cinco años de haberse cometido, salvo las de carácter muy grave, que prescriben al cabo de diez años.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-76

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