Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 31 oct 1993
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley pueden ser publicadas por el órgano sancionador, atendiéndose a los criterios que se establezcan por Reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-78