Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 31 oct 1993
1. Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa: a) Los promotores, por lo que respecta a la realización de obras. b) El director de las obras, por lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas. c) Los que de acuerdo con el Código Penal tienen la consideración de autores, cómplices o encubridores, por lo que respecta a la realización de intervenciones arqueológicas no autorizadas. 2. Son también responsables de las infracciones de esta Ley los que, conociendo el incumplimiento de las obligaciones que ésta establece, obtienen un beneficio de las mismas.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-72

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