Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Régimen aplicable a todos los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán

Art. 41

En vigor desde 31 oct 1993
1. Las personas y las Entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural catalán llevarán un libro-registro, legalizado por el Departamento de Cultura, en el que constarán las transacciones que afecten a los bienes a los que se refiere el artículo 40.1. Se anotarán en el libro-registro los datos de identificación del objeto y de las partes que intervienen en cada transacción. 2. El Departamento de Cultura llevará un registro de las Empresas que se dedican habitualmente al comercio de los objetos a los que se refiere el apartado 1. Dichas Empresas se inscribirán en el Registro, con los requisitos que se establezcan por Reglamento, para poder ejercer su actividad.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-41

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