Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Régimen aplicable a todos los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán
Art. 40
En vigor desde 31 oct 1993
1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán que se ajusten a las características y las condiciones que se establezcan por Reglamento comunicarán su existencia al Departamento de Cultura, el cual lo notificará al Ayuntamiento correspondiente.
2. El Departamento de Cultura puede requerir a los titulares de los bienes a los que se refiere el apartado 1 para que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-40