Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen aplicable a los bienes inmuebles catalogados
Art. 39
En vigor desde 31 oct 1993
La declaración de un inmueble como bien cultural de interés local conlleva la aplicación inmediata del régimen jurídico que esta Ley establece para los bienes catalogados. Cualquier norma adicional de protección de estos bienes se establecerá por medio de los instrumentos determinados por la legislación urbanística.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-39