Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 31 oct 1993
1. Los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico para cuyo estudio es preciso utilizar metodología arqueológica integran el patrimonio arqueológico catalán. También lo integran los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con el ser humano y con sus orígenes y antecedentes. 2. La protección de los bienes a los que se refiere el apartado 1 se establece por medio de su declaración como bienes culturales de interés nacional o mediante su catalogación y, en cualquier caso, con la aplicación de las reglas específicas de este capítulo. 3. En la tramitación de proyectos de obras, instalaciones o actividades que se han de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que afecten a bienes integrantes del patrimonio arqueológico, se solicitará informe del Departamento de Cultura.
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eli/es-ct/l/1993/09/30/9#art-46

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