Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional
En vigor desde 7 ago 1992
Las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán organizar actividades de educación y promoción de adultos, previstas en la presente Ley, con destino a los gallegos residentes fuera de la Comunidad Autónoma, en el ámbito y en la forma en que lo permita la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/07/24/9#disposicion-adicional