Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 7 ago 1992
En atención a las necesidades de los programas a desarrollar, podrá adscribirse a los citados centros personal colaborador dependiente de otras instituciones, siempre que su capacitación se adecúe a las características de aquéllos. Asimismo, podrá contratarse personal en el supuesto de imposibilidad de seleccionar funcionarios con el perfil profesional adecuado.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-18

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