Art. Disposición adicional
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 7 ago 1992
Las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán organizar actividades de educación y promoción de adultos, previstas en la presente Ley, con destino a los gallegos residentes fuera de la Comunidad Autónoma, en el ámbito y en la forma en que lo permita la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
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