Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 7 ago 1992
En la determinación de las plantillas de los centros se establecerán las características de los puestos de trabajo, con indicación, cuando se trate de centros públicos, de los cuerpos concretos a los que corresponde su provisión y demás requisitos de titulación y conocimientos.
En los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de educación y promoción de adultos, se valorarán los servicios prestados en estos centros, en la cuantía y forma que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-17