Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 7 ago 1992
En la determinación de las plantillas de los centros se establecerán las características de los puestos de trabajo, con indicación, cuando se trate de centros públicos, de los cuerpos concretos a los que corresponde su provisión y demás requisitos de titulación y conocimientos. En los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de educación y promoción de adultos, se valorarán los servicios prestados en estos centros, en la cuantía y forma que reglamentariamente se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil