Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 ago 1992
Se autoriza al Gobierno de la Xunta para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas en lo concerniente al desarrollo, ejecución y aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#disposicion-final-primera

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