Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 7 ago 1992
Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 se realizarán los siguientes programas de acción:
a) Programas de alfabetización y formación básica, especialmente dirigidos a colectivos y a zonas geográficas de actuación educativa preferente.
b) Programas encaminados a la consecución de titulaciones que faciliten el acceso al mundo laboral y a otros niveles educativos superiores.
c) Programas de preparación para el acceso a la Universidad.
d) Programas de desarrollo comunitario y de animación sociocultural.
e) Programas de formación ocupacional que posibiliten la orientación e inserción en el mundo laboral, así como la promoción profesional.
f) Programas integrados que, respondiendo a los objetivos de la presente Ley, resulten de la colaboración de organismos, instituciones, entidades y empresas públicas o privadas.
g) Programas elaborados para el necesario conocimiento de la economía, geografía, sociedad, historia, naturaleza y cultura gallegas.
h) Otros programas que conjuguen las actuaciones comprendidas y no enumeradas anteriormente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-6