Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 ago 1992
Son objetivos de la presente Ley: a) Erradicar progresivamente el analfabetismo, tanto absoluto como funcional, en aquellas personas que carezcan de las técnicas instrumentales de la lectura, escritura y cálculo. b) Sensibilizar a la opinión pública sobre el sentido y la necesidad de la alfabetización y educación permanente de los ciudadanos. c) Extender el derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega, sin distinción alguna ni límite de edad, en orden a que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y a sus necesidades. d) Proporcionar una formación básica y necesaria a las personas que carezcan de los elementos culturales suficientes para su desarrollo personal en un mundo de creciente complejidad. e) Promover el conocimiento de nuestra realidad y muy especialmente de nuestra lengua y cultura. f) Fomentar el desarrollo de las aptitudes instrumentales e intelectuales de los adultos, especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos, de forma que puedan comprender su medio y actuar en él, posibilitando una actitud de participación crítica y responsable en la sociedad. g) Estimular la capacidad intelectual y afectiva que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional, de forma que este autoaprendizaje se convierta en autoeducación permanente. h) Potenciar el desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación de los adultos en el medio social, mediante la aprehensión de las técnicas, instrumentos de comunicación y esquemas de organización del pensamiento que les permitan aprender a pensar, a actuar y a crear con la flexibilidad personal e intelectual suficiente para adaptarse a las nuevas formas de vida, cultura y trabajo. i) Posibilitar la orientación académica y profesional, la inserción laboral y el reciclaje de adultos en paro, mediante acciones formativas ocupacionales dirigidas al perfeccionamiento, reconversión o adaptación a los nuevos puestos de trabajo.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-3

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