Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 ago 1992
Será función del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos el asesoramiento en los siguientes ámbitos: a) Definición de los programas. b) Delimitación de los núcleos de formación instrumental, ocupacional y personal que los integran. c) Planificación, coordinación e impulso de cuantas actuaciones favorezcan la colaboración de las instituciones culturales y profesionales en este ámbito, así como cualquier otra referente a su ámbito competencial.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-11

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