Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 7 ago 1992
La creación, autorización y evaluación de los centros públicos y privados de educación y promoción de adultos, así como su organización, determinación de plantillas, órganos de gestión y participación, se someterán a la legislación vigente en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, en todo caso, sus especiales características.
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eli/es-ga/l/1992/07/24/9#art-15

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