Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 jun 1991
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-transitoria-segunda

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