Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 4 jun 1991
La utilización de las carreteras en los tramos urbanos, y de modo especial en las travesías, se ajustará, además de a lo dispuesto en el título tercero de esta Ley, a las prescripciones del Código de la Circulación y a las normas de carácter municipal.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-50