Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
54 / 58En vigor desde 4 jun 1991
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#disposicion-transitoria-segunda