Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 4 jun 1991
En las carreteras que atraviesen áreas residenciales o turísticas y en las travesías en que sea factible, se dispondrán carriles para el tráfico exclusivo de bicicletas.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-33