Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 10 jul 2001
Uno. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera.
Dos. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquéllos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad.
Tres. Tampoco se considerará publicidad los carteles informativos que indiquen lugares, centros, o actividades culturales o de interés turístico excepcional.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 4/2001, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2001-14279
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-31