Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 4 jun 1991
En la zona comprendida hasta la línea límite de edificación, se podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública siempre que exista previamente un proyecto aprobado de trazado o construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-34

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