Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 4 jun 1991
Uno. La línea límite de edificación, a ambos lados de la carretera, es aquélla desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, apartado tres. Dos. Dicha línea límite se medirá horizontalmente a partir de la arista exterior más próxima de la calzada, entendiéndose por tal el borde de la franja destinada a la circulación de vehículos en general. Tres. En ningún caso la línea límite de edificación sobrepasará el borde exterior de la zona de afección.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-28

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