Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 28 may 1991
La actividad desplegada por el Instituto Catalán de Energía debe someterse, en sus relaciones externas, al derecho privado. En las relaciones internas con la Administración a la que se halla adscrito, se aplicará el derecho administrativo. Anualmente se remitirá al Parlamento de Cataluña un informe detallado de las actividades y programas de actuación del Instituto.
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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-10