Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1995
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, tan pronto como cuente con los medios técnicos para establecer una correspondencia unívoca entre el valor catastral actualizado y el consumo de cada vivienda, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la tarifa doméstica establecida en el artículo 8.3.A en la que se contemple dicho valor catastral. Se modifica por el de la Ley 4/1994, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-9893 .

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eli/es-ib/l/1991/11/27/9#disposicion-transitoria-segunda

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