Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 1992
Se establece un canon de saneamiento de aguas como exacción de derecho público exigible en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación de las actuaciones de política hidráulica que realice la Junta de Aguas de Baleares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil