Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 1992
Los Ayuntamientos adecuarán sus ordenanzas fiscales inmediatamente después de la promulgación de la presente Ley, para hacer efectivo lo que dispone su artículo 10.1. A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma les prestará el asesoramiento técnico y jurídico correspondiente.
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Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#disposicion-transitoria-tercera