Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1992
El devengo se produce en el momento del suministro del agua o en el de la obtención de la misma en los supuestos de captación directa para consumo propio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-4