Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2013
1. La base imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el agua consumida medida en metros cúbicos. 2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa. 3. En los casos de captación directa del agua o de consumo de agua depurada destinada, en este último caso, exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la base imponible se podrá determinar en régimen de estimación objetiva mediante la utilización de los signos, índices y módulos que se fije legal o reglamentariamente. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 .

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eli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-7

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