Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2013
El hecho imponible está constituido por el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, exceptuando las aguas pluviales recogidas en algibes o cisternas. Se suprime el párrafo segundo por la disposición final 4.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 . Se añade el párrafo segundo por el art. 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .

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eli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-2

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