Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 14 nov 1990
Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá procederse a la designación de los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón por los órganos competentes, según se establece en la presente norma.
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