Art. 10

En vigor desde 14 nov 1990
1. El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley. 2. La Comisión Permanente se constituirá cuando así lo acuerde el Pleno y tendrá como máximo seis miembros, dos por cada uno de los grupos a), b)y c) del artículo 5 de esta Ley, y elegidos por el procedimiento que se determine en el Reglamento interno de funcionamiento, además del Presidente, de los Vicepresidentes y del Secretario General, que lo serán de la Comisión Permanente. 3. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Pleno del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 a) de la presente Ley. El Secretario General podrá contar con la asistencia de una Secretaría Técnica.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-10

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