Art. 6

En vigor desde 14 nov 1990
Los representantes de la Diputación General serán designados por su Consejo de Gobierno. Los representantes de las organizaciones sindicales que hayan de integrar el Consejo serán designados por los órganos competentes de las mismas, al igual que los representantes de las organizaciones empresariales. Estas designaciones comprenderán a los miembros titulares y a un número igual de suplentes. Todos los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón serán nombrados por decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón.
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eli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-6

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