Art. 8
En vigor desde 14 nov 1990
Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia expresa.
c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
e) Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Consejo, declarado por el Pleno de éste.
f) A propuesta del órgano que los haya designado.
g) Cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/11/09/9#art-8