Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 nov 1990
Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Comunidad de Madrid nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sujetos a la legislación actual.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#disposicion-transitoria-tercera

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