Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Organización del Instituto Gallego de Estadística
Art. 41
En vigor desde 23 ago 1988
1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:
1.ª La representación legal del Instituto.
2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.
3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto.
4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-41