Art. 12
Título TÍTULO I

Art. 12

Derogado13 / 35
En vigor desde 8 ene 1987
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música dispondrá de los siguientes recursos: a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio. c) Los productos y rentas de su patrimonio. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, que se concedan a su favor por personas públicas o privadas. e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación. f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-12