Título TÍTULO I
Art. 9
DerogadoEn vigor desde 8 ene 1987
El Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Convocar sus reuniones, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de antelación, salvo casos de urgencia.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
e) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-9