Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

15 / 15
En vigor desde 27 ene 1986
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno Vasco, a propuesta del propio Consejo, aprobará el reglamento para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1985/12/04/9#disposicion-transitoria-segunda