Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 27 ene 1986
1. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido, en todo caso el Presidente o quien haga sus funciones. 2. Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoría En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.
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eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-12