Capítulo Créditos de transferencias

Art. 15

En vigor desde 3 ago 1983
1. La participación en los ingresos del Estado será abonada a las Entidades Locales mediante entregas trimestrales a cuenta por importe de la cuarta parte del 85 por 100 de los créditos consignados al respecto en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Una vez terminado el ejercicio económico y conocida la recaudación líquida efectivamente obtenida por el Estado, se practicará la liquidación definitiva de la participación, efectuándose la oportuna regularización mediante las compensaciones que procedan.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-15

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