Capítulo Créditos de transferencias

Art. 17

En vigor desde 3 ago 1983
Se autoriza al Tesoro para efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales del Estado, para cubrir sus desfases transitorios de Tesorería, como consecuencia de las diferencias de vencimientos de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de su presupuesto. Estos anticipos deberán quedar reembolsados al finalizar el ejercicio económico correspondiente, y no se imputarán al límite previsto en el artículo 65, 1, de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-17

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