Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 28 mar 1980
DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulado, se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al tres de abril de mil novecientos setenta y nueve.
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eli/es/l/1980/03/14/9#disposicion-adicional

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