Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
4 / 4En vigor desde 28 mar 1980
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulado, se hayan acogido a la excedencia voluntaria con posterioridad al tres de abril de mil novecientos setenta y nueve.
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Proeli/es/l/1980/03/14/9#disposicion-adicional