Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección segunda. El contrato de edición

Art. Artículo decimonoveno

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. El titular de la propiedad intelectual tiene los siguientes derechos: a) Percibir el precio en las condiciones señaladas en el contrato. El precio podrá consistir en una cantidad alzada, en un porcentaje sobre el precio de venta o en ambas formas a la vez. El precio parte del mismo, que consista en un porcentaje deberá liquidarse y pagarse cada seis meses como máximo y tendrá la misma preferencia de los créditos por trabajo en los juicios universales. b) Transmitir la titularidad de la propiedad intelectual, con posterioridad al otorgamiento del contrato de edición, que no quedará afectado en su validez y eficacia. c) Disponer de su obra para todas las modalidades de utilización distintas del libro, como el teatro, cine, radio, televisión u otras similares. d) El respeto a la integridad de la obra, salvo pacto en contrario. e) Comprobación del número de ejemplares de cada edición. Dos. El titular de la propiedad intelectual está obligado a entregar al editor, en el plazo pactado, el ejemplar completo de la obra, dispuesto para su publicación, garantizar la originalidad de la misma y abstenerse de publicarla en forma de explotación editorial igual a la pactada.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-decimonoveno

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