Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Reglas generales
Art. Artículo decimosexto
DerogadoEn vigor desde 7 dic 1987
Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera del presente capítulo deberán otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25628 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-decimosexto