Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Reglas generales

Art. Artículo decimosexto

Derogado
En vigor desde 7 dic 1987
Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera del presente capítulo deberán otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25628 .

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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-decimosexto

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