Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jul 2026
Quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación el transporte en aguas continentales de pasaje y mercancías que se realice con contraprestación económica en los ríos, embalses, lagos o lagunas, naturales o artificiales, de Cantabria, y que no tengan su origen y destino en otra comunidad autónoma. Se entiende por transporte en aguas continentales el transporte de mercancías o de pasaje que se realice en los ríos, lagos o embalses de Cantabria y que no tengan su origen o destino en otra comunidad autónoma.
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eli/es-cb/l/2026/06/23/8#disposicion-adicional-segunda

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