Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 16 jul 2026
La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de transportes marítimos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-28