Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 16 jul 2026
1. Sólo podrán ser sancionadas por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas, aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarias con aquélla.
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Proeli/es-cb/l/2026/06/23/8#art-23